Un análisis del panorama legal internacional en el que ocurriría dicha intervención a raíz del presunto uso de armas químicas.
(Por Clive Coleman Corresponsal de Asuntos Legales BBC Mundo / Edición Solo Para Ti Radio).- Las palabras “derecho internacional” transmiten la sensación de un conjunto de normas y autoridades internacionales establecidas y acordadas por todas las naciones, de fácil comprensión y aplicación.
Lamentablemente, eso está lejos de ser el caso. En la práctica, es difícil, si no imposible, conseguir sentencias definitivas en derecho internacional que impliquen una intervención militar. No existe un tribunal internacional a la mano para darle el visto bueno –y legal– a intervenir.
Sin embargo, existe un marco legal para el desarrollo de una intervención militar por motivos humanitarios.
La “Responsabilidad de Proteger”, o R2P (Responsability To Protect), nació de las catástrofes humanitarias en Kosovo y Ruanda en los años noventa.
Es ampliamente pero no universalmente aceptada y tiene tres elementos principales:
1. Los Estados deben proteger a sus poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, mientras que, al mismo tiempo, la comunidad internacional tiene la obligación de ayudar a los Estados a prevenir en este tipo de delitos.
2. Donde hay una fuerte evidencia de estos delitos y un Estado no puede o no quiere pararlos, la comunidad internacional debe agotar todos los medios pacíficos para tratar de llevar las atrocidades a su fin.
3. Si todo lo anterior se hace, y no resulta, sólo entonces la comunidad internacional puede utilizar la fuerza militar.
Para tener la máxima legitimidad, la intervención militar debe ser autorizada por el Consejo de Seguridad de la ONU. La entidad tiene una posición única como árbitro principal en el uso de la fuerza en el derecho internacional.
Sin embargo, como en el caso de Siria, este “arbitraje” puede estar limitado por la falta de consenso, con uno o más miembros que se oponen a la acción.
“COALICIÓN DE LOS DISPUESTOS”
En estas situaciones, de acuerdo a una postura, la R2P proporciona un marco jurídico para la comunidad internacional respecto del uso de la fuerza militar como último recurso, ya sea por medio de una coalición regional o la llamada “coalición de los dispuestos”.
Hay una serie de garantías en la R2P:
1. Es necesario que haya una poderosa evidencia de una atrocidad en curso.
2. Las medidas pacíficas, como la diplomacia y las sanciones, deben haberse agotado.
3. Cualquier utilización de la fuerza debe estar dirigida específicamente a detener la atrocidad y a la protección de la población civil.
4. En otras palabras, se trata de un poder limitado para actuar.
Sin embargo, si se cumplen todos los criterios, el uso limitado y específico de la fuerza militar sería legal en el derecho internacional en virtud de la R2P, según la opinión de algunos abogados y comentaristas.
Sin embargo, en última instancia, las intervenciones militares en estas circunstancias tienen más que ver con gobiernos que con abogados.
A ellos les corresponde demostrar que se han cumplido todos los requisitos legales previos a una intervención militar.
En el caso de Siria, estos argumentan que hay atrocidades en curso, que todos los medios pacíficos para detenerlas se han agotado, y que la acción militar dirigida podría cumplir el doble objetivo de poner fin a las atrocidades y proteger a la población civil. Solo Dios sabe si realmente todo esto es cierto.
NOTA IMPORTANTE
¨¿De dónde vienen las guerras y los pleitos entre vosotros? ¿No es de vuestras pasiones, las cuales combaten en vuestros miembros? Codiciáis, y no tenéis; matáis y ardéis de envidia, y no podéis alcanzar; combatís y lucháis, pero no tenéis lo que deseáis, porque no pedís…¨ (Santiago 4:1-2)
¨…en el día en que Dios juzgará por Jesucristo los secretos de los hombres, conforme a mi evangelio…¨(Romanos 2:16)